
Agresión sexual
El artículo 178.2 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6
de septiembre, de garantía integral de la libertad
sexual, tipifica la agresión sexual como «los actos
de contenido sexual que se realicen empleando
violencia, intimidación o abuso de una situación
de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima,
así como los que se ejecuten sobre personas que
se hallen privadas de sentido o de cuya situación
mental se abusare y los que se realicen cuando la
víctima tenga anulada por cualquier causa su
voluntad».
Acoso sexual
El artículo 7.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, tipifica el acoso sexual como «cualquier
comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
sexual, que tenga el propósito o produzca el
efecto de atentar contra la dignidad de una
persona, en particular cuando se crea un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo».
Perspectiva de género en el ocio de
calidad
Conocer y reconocer las diferencias en los
prejuicios, estereotipos y riesgos que existen
sobre las mujeres y los hombres cuando ocupan
un espacio de ocio nocturno. Esto quiere decir
que, para tener perspectiva de género, debes ser
consciente de las actitudes machistas y LGTBIQfóbicas
que pueden estar ocurriendo en el local e
intervenir de forma reactiva o preventiva.
Punto lila o morado
Espacios dispuestos para atender violencias de
toda índole por motivos de género. Dentro de
nuestro local puede afirmarse que disponemos de
un punto si contamos con personal capacitado,
con un protocolo activo y con los materiales y
otras herramientas necesarias para hacer efectiva
la intervención.
Racismo
El racismo son las conductas relacionadas con
prejuicios negativos hacia las personas
racializadas. Entre otras consecuencias, en el
caso del ocio nocturno, el racismo desemboca en
privar a las personas racializadas del derecho al
ocio, por ejemplo, denegar la entrada a un local
por perfil racial.